Sentencias Derecho de Familia
Las 10 sentencias que resuelven las solicitudes más frecuentes instadas por los abogados de familia.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha dado a conocer las sentencias que más de 2.700 asociados a lo largo de 2023, suscitado más interés entre los abogados para instar las peticiones de sus clientes:
- Solicitud de indemnizaciones por el trabajo desarrollado en el hogar durante el matrimonio.
- Y la solicitud del pago de pensiones de alimentos a hijos mayores de edad que no tienen relación con sus padres
1. Indemnización para la exmujer por trabajo en el hogar
La exesposa reclama durante el juicio ordinario una compensación indemnizatoria de 172.899 euros por su dedicación al trabajo doméstico durante su matrimonio en régimen de separación de bienes (artículo 1438 del Código Civil).
Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia fija una compensación económica de 50.000 euros.
La sala entiende adecuado reducir sustancialmente esta suma porque se ha demostrado que el exmarido ha colaborado en las tareas domésticas y la exmujer también tenía “la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas de la familia”.
Esta sentencia es interesante porque revisa de forma pormenorizada los requisitos para reclamar esta compensación derivada de la dedicación al cuidado de los hijos y del hogar y la forma de cuantificarla.
Según la sentencia, se puede reclamar una indemnización cuando:
- Se desarrolló un trabajo a favor del hogar y de la familia.
- No se trabajó fuera del hogar salvo que fuese sin sueldo o de forma precaria en la actividad profesional de la expareja o del negocio familiar.
- Es compatible con la ayuda externa u ocasional del otro cónyuge.
- También se considera trabajo en el hogar las tareas de control y organización de una gran mansión con varios empleados (caso Ferrovial-exesposa de Rafael del Pino).
Audiencia Provincial de Valencia. SAP V 28/2023 – ECLI:ES:APV:2023:28
2. Extinción del pago de la manutención de la hija por su desafección hacia el padre.
Para poder extinguir la pensión de alimentos debe existir una ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el alimentista (hija) y el alimentante (padre). Esta desafección debe estar acreditada, duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la alimentista.
La Audiencia Provincial de Córdoba entiende que, en este caso, concurre causa de la legitimidad del cese de la obligación de prestar alimentos por el padre impugnante, al quedar acreditados los numerosos intentos de recomponer la relación con la hija, a la que ha estado prestando sustento. “No es razonable ni humanamente exigible pretender que el progenitor siga prestando sostén económico a una hija mayor de edad que en la actualidad ya ha cumplido los 23 años y que ni siquiera le habla”, señala la Audiencia.
Audiencia Provincial de Córdoba. SAP CO 388/2023 – ECLI:ES:APCO:2023:388
3. Se acepta la custodia compartida pese a la opinión del equipo psicosocial y que no exista plan de parentalidad
En esta sentencia, el Tribunal Supremo respalda una custodia compartida, aunque la custodia exclusiva actual esté funcionando correctamente y cuente con el respaldo del ministerio Fiscal y del informe psicosocial. Para adoptar esta decisión, el Supremo se basa en las pruebas que acreditan que el padre tiene una gran implicación en el cuidado y atención de su hijo, además de un estrecho vínculo afectivo. El Supremo recuerda que el padre ha participado en la atención de su hijo desde su nacimiento, mientras convivió con su pareja y tras la separación.
“La falta de la presentación formal de un plan de parentalidad no es obstáculo para la adopción de la custodia compartida solicitada cuando, como sucede en el caso, por la valoración conjunta de la prueba el juez concluye que es lo más beneficioso para el niño”, indica la magistrada del Tribunal Supremo María de los Ángeles Parra Lucán. Cabe recordar que el plan de parentalidad es un instrumento que ordena las cuestiones principales del día a día de los hijos en caso de ruptura, e incluye desde la ubicación de la residencia hasta el modelo educativo.
Tribunal Supremo. STS 3830/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3830
4. Aunque hay custodia compartida, se atribuye la vivienda a la expareja durante un tiempo limitado y se fija pensión de alimentos
El Tribunal Supremo dilucida la atribución del uso de la vivienda familiar propiedad de ambos cónyuges y de carácter ganancial. El matrimonio tiene una hija en común respecto de la cual se ha establecido un sistema de custodia compartida.
El TS considerara como interés más necesitado de protección el de la madre, que se encuentra en paro, y por ello se le atribuye el uso de la vivienda durante un año desde la notificación de la sentencia. La diferente capacidad económica de los progenitores justifica también el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre, pero no la atribución indefinida del uso de la vivienda, y más en este caso: la hija está próxima a alcanzar la mayoría de edad, con lo que se extinguirá el sistema de guarda establecido.
Es importante señalar que el legislador en España sigue sin proporcionar criterios sobre la atribución del uso de la vivienda familiar cuando la guarda de los hijos menores es compartida, pese a las sucesivas reformas del artículo 96 del Código Civil. Por tanto, deben ser los tribunales los que dictaminen en cada caso.
Tribunal Supremo. STS 1009/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1009
5. La pareja compra una vivienda antes de casarse, pero una de las integrantes aporta más dinero.
La vivienda familiar fue adquirida por la pareja en régimen de copropiedad a partes iguales antes de la celebración del matrimonio.
Sin embargo, una de las partes hizo una aportación extra de 108.364 euros en el momento de la compra. Por ello, tras la ruptura, solicita que se le reconozca una deuda por esa cantidad.
El Supremo razona que en la liquidación de la sociedad de gananciales debe tenerse en cuenta la existencia de un crédito que devengará intereses desde la fecha de la solicitud inicial en este procedimiento.
Sin embargo, dado que ambas son copropietarias de la parte privativa que resulte de la vivienda (arts. 1354 y 1357 CC), la persona que aportó más también debe financiar su adquisición, por lo que su crédito contra la otra parte solo puede serlo por la mitad del dinero que invirtió: 54.182 euros.
Importante: hay que advertir que no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales frente a un cónyuge. En este caso, se trata de una deuda personal por el exceso de dinero que se puso antes de casarse para la compra del inmueble, esto es, para pagar la parte que pertenece privativamente a ambas.
Tribunal Supremo. STS 565/2023 – ECLI:ES:TS:2023:565
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6. Petición desestimada de una indemnización de 3.000 euros por ocultar la verdadera paternidad.
El apelante pide que se le reconozca una indemnización de 3.000 euros por el daño moral sufrido por la ocultación de la verdadera paternidad biológica del hijo, que es de un tercero.
El tribunal advierte de que la atribución de una paternidad falsa es una conducta antijurídica, de naturaleza grave y eventualmente indemnizable. “Desde el punto de vista jurídico, no se puede permitir que todo lo que pase en casa se quede en casa. Hay que superar precisamente el modelo familiar patriarcal, que fomentaba la impunidad”, señala el tribunal.
Sin embargo, en este caso concreto, la sentencia descarta que la demandada ocultara dolosamente la verdadera filiación, que es el requisito básico para que prospere este tipo de indemnización. Aunque el hombre tenía dudas sobre la verdadera paternidad del niño, lo inscribió como hijo suyo en el Registro Civil. “No puede confundirse ocultación con desconocimiento. El actor asumió su paternidad pese a tener dudas, e incluso decidió no practicar la prueba heredobiológica”, señala la Audiencia de Badajoz.
Audiencia Provincial de Badajoz SAP BA 224/2023 – ECLI:ES:APBA:2023:224
7. Custodia compartida pese a la condena del padre por violencia de género.
Los progenitores presentan para su aprobación en el divorcio un convenio regulador en el que acuerdan la custodia compartida del hijo. En paralelo se está tramitando proceso penal contra el padre, denunciado por violencia de género. El Juzgado aprueba el convenio presentado por las partes, con la salvedad de que, si la sentencia penal llega a ser condenatoria, la entrega y recogida del menor sea realizada por una tercera persona de confianza. Finalmente, el padre es condenado y el ministerio Fiscal recurre para que se elimine el pacto de custodia compartida. Los progenitores sostienen en todo momento en el recurso la firmeza de su decisión de que la custodia del hijo común sea compartida.
En efecto, el artículo 92.7 del Código Civil en su redacción actual operada por la Ley 8/2021 de 4 de junio de Protección integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia dice así: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”
Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo en su auto de 11 de enero de 2023 ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto a esta reforma del al art. 92.7 habida cuenta de que podría colisionar con el interés superior del menor consagrado en el art. 39 de la CE.
La propia madre alega el carácter leve, aislado, puntual y único del incidente denunciado (agarrón y daño en el teléfono móvil cuando no estaba presente el niño). El informe psicosocial señala que el progenitor no presenta indicador desfavorable alguno para el desempeño de su rol parental, y que se encuentra en el nivel bajo de agresividad.
La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso del Ministerio Fiscal y acuerda la custodia compartida en base a las “sospechas de inconstitucionalidad” del artículo 92.7, las circunstancias concurrentes y porque este sistema permite al menor disfrutar de ambos progenitores de una forma parecida a como lo hacía antes de la ruptura conyugal.
Audiencia Provincial de Valencia. SAP V 1194/2023 – ECLI:ES:APV:2023:1194
8. La falta de relación no implica automáticamente la desheredación de los hijos.
Se abre herencia en la que por testamento el causante deshereda a sus dos hijos por “maltrato de obra, injurias graves y falta de relación desde su separación”. Instituye como heredera universal a su nueva compañera sentimental.
El Tribunal Supremo recuerda que la falta de relación entre el padre y los hijos no implica automáticamente la existencia de un maltrato psicológico o abandono injustificado. Para establecer la desheredación se requiere la existencia de una “causa justa” y ponderar las circunstancias del caso. En cuanto a la carga de la prueba (demostrar el maltrato de obra, injurias y falta de relación), recae sobre la persona que fue designada heredera, y que en este caso que no se personó en autos ni propuso prueba alguna para acreditar la causa de desheredación.
Tribunal Supremo. STS 1676/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1676
9. Hija mayor de edad reclama pensión de alimentos a su padre, con el que no mantiene vinculación.
La hija, que vive con su abuela, ejercita contra sus padres la acción de reclamación de alimentos. La madre, que hasta ahora ha asumido los gastos de suministros, comida y otros extras, acepta estas pretensiones mientras el padre se opone.
El padre alega que la hija no mantiene con él ninguna relación y que ya le ha proporcionado medios suficientes para que pueda ejercer una profesión u oficio que no le haga necesaria la percepción de una pensión.
El juzgado de Primera Instancia nº2 de Córdoba recuerda que el cese de la prestación de alimentos se produce cuando el hijo ha cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Pero, al mismo tiempo, recuerda que “es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del ‘maltrato de obra’ prevista en el art. 853.2.ª CC.”
En el caso de autos, continúa el juzgado de Primera Instancia nº2 de Córdoba, “la declaración del padre y de la hija acreditan que, desde que en marzo de 2021 aquella abandonara el domicilio paterno, existe una relación nula o prácticamente inexistente entre ambos. Ahora bien, lo que no ha acreditado el padre, a quien incumbe la prueba, es que dicha falta de relación sea imputable exclusivamente a la hija”.
Respecto a la capacidad de la hija, de 21 años, para ejercer una profesión u oficio de una manera más o menos permanente y valerse por sí misma, el juzgado entiende que no es el caso. “Nos encontramos ante una persona económicamente dependiente, implicada activamente en su proceso de formación y con una edad a la que no puede exigírsele su incorporación al mercado laboral, máxime cuando a su hermana, de 23 años y estudiante en Sevilla, no se le exige lo mismo, pues de lo contrario se generaría un agravio comparativo entre ambas hermanas al aplicar un trato desigual a dos situaciones idénticas”, aduce.
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Córdoba. Juicio verbal 1441/22. Sentencia n.º 54/23
10. Un pacto prematrimonial por el que se pierde la pensión compensatoria e indemnizatoria.
Los pactos prematrimoniales tienen carácter vinculante: La jurisprudencia del Supremo venido admitiendo con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles.
En este caso, los futuros esposos pactan el régimen de separación de bienes y acuerdan que, en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio, “no se reclamarán nada el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.
En estos pactos, ambos reconocen tener “la suficiente formación y cualificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer sus necesidades privativas de manera independiente, así como cooperar, de manera proporcional al sostenimiento de los gastos comunes y cargas del matrimonio”.
Sin embargo, tras la ruptura, la esposa reclama pensión compensatoria e indemnización por trabajo en el hogar (art. 1438 CC). Aduce que se ha producido un cambio de las circunstancias durante la convivencia, lo que supone renunciar a lo inicialmente pactado. Explica que, frente a lo inicialmente previsto, ha sido ella quien esencialmente se ha dedicado al cuidado del hijo.
El Supremo declarara que no ha lugar a la prestación compensatoria por desequilibrio del artículo 97 del Código Civil ni a la compensación por el trabajo para la casa del artículo 1438 del Código Civil. Los pactos prematrimoniales que se firmaron donde se renunció a los derechos y acciones son perfectamente válidos. “Son pactos en previsión de una crisis matrimonial plenamente admisibles siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (en especial, art. 1261 CC) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento ( arts. 1255 y 1328 CC), en el entendido de que el orden público como límite a la autonomía de la voluntad”, indica el Supremo.
Además, la esposa no denunció ningún vicio del consentimiento y manifestó disponer de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte “débil” o “ignorante” en el momento de la firma del pacto.
Tribunal Supremo. STS 879/2023 – ECLI:ES:TS:2023:879
La solicitudes son únicas y particulares de cada situación, un abogado especialista en Derecho de Familia puede ayudarte a concretar tu petición.